lunes, 16 de marzo de 2015

relaciones iglesia-estado

Las relaciones Iglesia-Estado es el término con que la teoría política y la historiografía se refiere a las distintas formas posibles de relación institucional entre Iglesia y Estado: Separación Iglesia-Estado (también laicidad o laicismo) o Cesaropapismo (unión o separación de los poderes político y religioso): Es el concepto legal y político por el cual las instituciones del Estado y religiosas (Iglesia) se mantienen separadas y la Iglesia no interviene en los asuntos públicos como Francia. Estado confesional o Estado aconfesional (religión oficial o no): Es el que se adhiere a una religión específica, llamada religión oficial (iglesia estatal o iglesia establecida). Esta situación puede ser simplemente resultado de los usos y costumbres o tradición, o reflejarse en su legislación, especialmente en la Constitución del país. El que el Estado reconozca una religión oficial, no significa que otras religiones no se permiten practicar con libertad, bien públicamente o bien restringidas al ámbito privado. Esa situación es la de tolerancia religiosa como Grecia o Inglaterra. Tolerancia religiosa o intolerancia religiosa: Significa respetar y aceptar la existencia de otras formas de vida, creencias e ideas, así como la no creencia en ninguna religión. El concepto opuesto, la intolerancia religiosa, puede consistir en considerar ciertas creencias como anómalas, fuera de lugar o heréticas por el simple hecho de ser diferentes. Libertad religiosa o persecución religiosa: La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.

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